Art. 16. Se elimina de los Tribunales i Juzgados el cargo de procurador; i cunado haya necesidad de entregar autos a las partes, la entrega se hará por conducto de un vecino honrado que se constituirá responsable.
Ley 1851050401 de 1851 →Vigente
Artículo 16
Ley 1851050401 de 1851 · Adicional a las orgánicas de Tribunales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.