Articulo 8º Por el año gravable de 1984, la reten ción en la fuente por dividendos pagados o abo nados en cuenta a personas naturales nacionales o extranjeras con residencia en el país, que sean accionistas de sociedades anónimas abiertas, será del dos por ciento (2%) sobre los dividendos men suales, cuando estos sean superiores a doscientos mil pesos ($ 200.000.00) moneda corriente, y del cinco por ciento (5%) sobre los dividendos mensuales , cuando estos sean superiores a trescientos cincuenta mil pesos ($ 350.000.00) moneda co rriente.
Artículo 8
Por El Año Gravable De 1984, La Reten Ción En La Fuente Por Dividendos Pagados O Abo Nados En Cuenta A Personas Naturales Nacionales O Extranjeras Con Residencia En El País, Que Sean Accionistas De Sociedades Anónimas Abiertas, Será Del Dos Por Ciento (2%) Sobre Los Dividendos Men Suales, Cuando Estos Sean Superiores A Doscientos Mil Pesos ($ 200
Decreto 81 de 1984 · Por el cual se reglamenta la Retención en la Fuente por el concepto de salarios y dividendos y se dictan otras disposiciones en materia de Retención en la Fuente
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.