Micelio

Artículo 18

Ley 69 de 1945 · Por la cual se desarrolla el artículo 40 de la Constitución Nacional, sobre ejercicio de la Abogacía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Quedan vigentes los artículos 4º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 11, 14, 15 y 20 de la Ley 62 de 1928 ; y los artículos 5º, 10, 12, 16, 17 y 18 de la Ley 21 de 1931 ; y derogados los restantes de dichas Leyes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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