Del Programa Nacional de la Prevención, Mitigación, Erradicación, Contención y Renovación de la Pudrición del Cogollo y de la Marchitez Letal en la palma de aceite. Créase del Programa Nacional de la Prevención, Mitigación, Erradicación, Contención y Renovación de la Pudrición del Cogollo y la Marchitez Letal en la palma de aceite, con miras al fortalecimiento de las capacidades institucionales del ICA, Agrosavia y Cenipalma, en el marco de sus competencias, para el diagnóstico, manejo de la enfermedad e implementación articulada de programas de investigación que busquen la mitigación de sus efectos a corto, mediano y largo plazo.
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural reglamentará el programa. artículo 16. De la Comisión Nacional. Créase la Comisión Nacional de Prevención, Mitigación, Erradicación, Contención y Renovación de la Pudrición del Cogollo y la Marchitez Letal en la palma de aceite, como ente rector del programa, integrado por:
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien lo presidirá.
El Gerente General del ICA o su delegado.
El Director Ejecutivo de Agrosavia o su delegado.
El Presidente de la Agencia de Desarrollo Rural o su delegado.
El Director General de la Corporación Centro de Investigación en Palma de Aceite Cenipalma o su delegado.
El Presidente Ejecutivo de Fedepalma o su delegado.
El Director de la Sociedad de Agricultores de Colombia (SAC).
Un (1) delegado de los trabajadores.
Un (1) delegado de las comunidades aledañas a los territorios en donde se desarrolla esta industria.
El ICA, a través de la Subgerencia de Protección Vegetal, cumplirá las funciones de Secretaría Técnica.
. La Comisión Nacional podrá invitar las personas que considere puedan contribuir con los temas que se traten en sus diferentes sesiones.
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural reglamentará la elección de los representantes de los literales h) y i) del presente artículo.