Micelio

Artículo 15

Ley 2303 de 2023 · por la cual se declaran de interés social nacional y como prioridad sanitaria la prevención, la mitigación, erradicación, contención y renovación de la marchitez por Fusarium R4T del plátano y banano (musáceas), de la enfermedad conocida como Huanglongbing (HLB) de los cítricos, de la pudrición del cogollo y la marchitez letal en la palma de aceite en todo el territorio colombiano y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del Programa Nacional de la Prevención, Mitigación, Erradicación, Contención y Renovación de la Pudrición del Cogollo y de la Marchitez Letal en la palma de aceite. Créase del Programa Nacional de la Prevención, Mitigación, Erradicación, Contención y Renovación de la Pudrición del Cogollo y la Marchitez Letal en la palma de aceite, con miras al fortalecimiento de las capacidades institucionales del ICA, Agrosavia y Cenipalma, en el marco de sus competencias, para el diagnóstico, manejo de la enfermedad e implementación articulada de programas de investigación que busquen la mitigación de sus efectos a corto, mediano y largo plazo.

Parágrafo

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural reglamentará el programa. artículo 16. De la Comisión Nacional. Créase la Comisión Nacional de Prevención, Mitigación, Erradicación, Contención y Renovación de la Pudrición del Cogollo y la Marchitez Letal en la palma de aceite, como ente rector del programa, integrado por:

a)

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien lo presidirá.

b)

El Gerente General del ICA o su delegado.

c)

El Director Ejecutivo de Agrosavia o su delegado.

d)

El Presidente de la Agencia de Desarrollo Rural o su delegado.

e)

El Director General de la Corporación Centro de Investigación en Palma de Aceite Cenipalma o su delegado.

f)

El Presidente Ejecutivo de Fedepalma o su delegado.

g)

El Director de la Sociedad de Agricultores de Colombia (SAC).

h)

Un (1) delegado de los trabajadores.

i)

Un (1) delegado de las comunidades aledañas a los territorios en donde se desarrolla esta industria.

Parágrafo 1

El ICA, a través de la Subgerencia de Protección Vegetal, cumplirá las funciones de Secretaría Técnica.

Parágrafo 2

. La Comisión Nacional podrá invitar las personas que considere puedan contribuir con los temas que se traten en sus diferentes sesiones.

Parágrafo 3

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural reglamentará la elección de los representantes de los literales h) y i) del presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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