Publicación de documentos posteriores a la consulta pública en el Sucop. De conformidad con el artículo 2.1.2.5.1.7 del presente Decreto, al finalizar la consulta pública, las entidades deberán publicar en el Sucop o el que haga sus veces, los siguientes documentos, de acuerdo con el caso particular:
Proyecto de agenda regulatoria o proyecto de regulación de carácter general y abstracto ajustado de acuerdo con las observaciones recibidas.
Informe de observaciones y respuestas.
Memoria justificativa definitiva.
Los demás que la entidad considere convenientes.
TEXTO CORRESPONDIENTE A