Micelio

Artículo 2.1.2.5.2.4

Publicación De Documentos Posteriores A La Consulta Pública En El Sucop

Decreto 1081 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Publicación de documentos posteriores a la consulta pública en el Sucop. De conformidad con el artículo 2.1.2.5.1.7 del presente Decreto, al finalizar la consulta pública, las entidades deberán publicar en el Sucop o el que haga sus veces, los siguientes documentos, de acuerdo con el caso particular:

1.

Proyecto de agenda regulatoria o proyecto de regulación de carácter general y abstracto ajustado de acuerdo con las observaciones recibidas.

2.

Informe de observaciones y respuestas.

3.

Memoria justificativa definitiva.

4.

Los demás que la entidad considere convenientes.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1081 de 2015