Micelio

Artículo 6

Las Actividades De Fomento Que La Compañía De Fomento Cinematográfico Puede Adelantar Con Recursos Del, Fondo De Fomento Cinematográfico, De Acuerdo Con Lo Que Disponga Su Junta Directiva Son Las Siguientes: A) Otorgamiento De Incentivos Económicos, Para Los Productores De Obras Cinematográficas Colombianas De Largometraje, Según Criterios Objetivos De Calidad O De Difusión, Con El Objeto De Estimular El Desarrollo Industrial Y La Inversión Privada, Todo Ello En Proporción A La Participación Del Trabajo Nacional Dentro De La Producción; B) Otorgamiento De Premios Y Estímulos Con El Objeto De Apoyar La Iniciación Profesional, La Elaboración De Guiones Y La Realización O Terminación De Obras Cinematográficas De Corto Y Largometraje, Previa Selección Según Criterios De Mérito Artístico O Interés Especial Para El Desarrollo Cultural, Científico Y Educativo Del País; C) Actividades Para La Promoción Y Comercialización Nacional E Internacional Del Cine Colombiano; D) Establecimiento De Lineas De Crédito De Fomento Para: - Capital De Trabajo Y Adquisición De Equipos Para Empresas Dedicadas A La Prestación De Servicios Técnicos Especializados En El Sector, En Particular Los Laboratorios De Imagen Y Sonido

Decreto 1903 de 1990 · por el cual se reforman las normas que regulan la actividad cinematográfica.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las actividades de fomento que la Compañía de Fomento Cinematográfico puede adelantar con recursos del, Fondo de Fomento Cinematográfico, de acuerdo con lo que disponga su Junta Directiva son las siguientes

a)

Otorgamiento de incentivos económicos, para los productores de obras cinematográficas colombianas de largometraje, según criterios objetivos de calidad o de difusión, con el objeto de estimular el desarrollo industrial y la inversión privada, todo ello en proporción a la participación del trabajo nacional dentro de la producción;

b)

Otorgamiento de premios y estímulos con el objeto de apoyar la iniciación profesional, la elaboración de guiones y la realización o terminación de obras cinematográficas de corto y largometraje, previa selección según criterios de mérito artístico o interés especial para el desarrollo cultural, científico y educativo del país;

c)

Actividades para la promoción y comercialización nacional e internacional del cine colombiano;

d)

Establecimiento de lineas de crédito de fomento para: - Capital de trabajo y adquisición de equipos para empresas dedicadas a la prestación de servicios técnicos especializados en el sector, en particular los laboratorios de imagen y sonido. - Producción y post-producción de obras cinematográficas. - Tiraje de copias, transferencia o reproducción en soporte de video, y otras inversiones necesarias para el lanzamiento y comercialización de obras cinematográfica colombianas.

e)

Aportes para el establecimiento y funcionamiento de un sistema de garantías para el financiamiento de la producción cinematográfica, manejado por medio de una entidad financiera especializada;

f)

Apoyo a los archivos fílmicos, centros educativos y culturales y demás personas públicas o privadas que adelanten en forma sistemática actividades de recuperación y conservación del patrimonio audiovisual, investigación, documentación, experimentación, enseñanza y difusión cultural del cine;

g)

Incentivos económicos para cinematecas, cineclubes y salas de arte y ensayo que funcionen sin ánimo de lucro;

h)

Apoyo a la realización de festivales y muestras cinematográficas que promuevan el cine nacional.

Parágrafo

La Compañía de Fomento Cinematográfico -Focine- podrá contratar con la Fiduciaria La Previsora Ltda. o con otras compañías fiduciarias del Estado el manejo financiero de los recursos del Fondo de Fomento Cinematográfico. Los contratos que celebre la entidad fiduciaria para cumplir este objeto, se regirán por las normas del derecho privado. En todo caso se llevará una contabilidad separada para cada uno de los conceptos mencionados en el presente artículo y se diseñarán y se pondrán en práctica indicadores que permitan evaluar en forma independiente cada uno de los programas desarrollados con recursos del Fondo. Lo anterior sin perjuicio del control fiscal que ejerce la Contraloría General de la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1903 de 1990