Art. 4.° Del mismo modo quedan sus-pendidas en el territorio de la República las actuaciones o diligencias de policía en materias civiles, con excepción de las de procedimientos administrativos en casos urgentes (como demolición y construcción de obras), y las demás que determine el Poder Judicial, lo mismo que las de carácter contencioso en que las partes, de manera expresa, convengan en que sigan el curso correspondiente.
Decreto 600 de 1899 →Vigente
Artículo 4
Decreto 600 de 1899 · Por el cual se suspenden algunos términos en asuntos de minas y se determinan ciertos procedimientos judiciales y de policía
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.