Micelio

Artículo 15

Ley 2507 de 2025 · por medio del cual se realiza el reconocimiento de los deportes electrónicos (Esports) como una de las formas en las que se desarrolla el deporte en Colombia, incluyéndose dentro del Sistema Nacional del Deporte según lo establecido en la Ley 181 de 1995 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prioridad en la Asignación de Recursos para la Inclusión y Acceso Equitativo a los Esports. El Gobierno nacional, a través del Ministerio del Deporte, en coordinación con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y las entidades territoriales, deberá priorizar la asignación de recursos destinados a los deportes electrónicos (eSports) en áreas con infraestructura tecnológica limitada y en comunidades con alto índice de vulnerabilidad socioeconómica, garantizando así el acceso equitativo a esta disciplina.

Parágrafo 1

Se promoverá la creación de centros comunitarios de acceso público equipados con la tecnología necesaria para la práctica de los eSports en municipios rurales y zonas urbanas marginales, priorizando a jóvenes en condiciones de vulnerabilidad.

Parágrafo 2

. Los recursos asignados para el desarrollo de los eSports no podrán afectar ni reducir los presupuestos destinados a los deportes tradicionales, garantizando la sostenibilidad de las disciplinas deportivas convencionales dentro del Sistema Nacional del Deporte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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