°. Adicionase el cálculo de ingresos extraordinarios de la vigencia fiscal de 1934 en la suma de diez mil trescientos cincuenta y nueve pesos ($ 10,359) con los fondos provenientes del cupo legal del Gobierno en el Banco de la República para gastos de la defensa nacional, así: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES CAPITULO 75 Defensa nacional. Artículo 382. Para sueldos, viáticos y demás gastos relacionados con la defensa nacional y para atender a las erogaciones y compromisos que se derivan del protocolo firmado en Ríos de Janeiro el 24 de mayo del corriente año $ 10,359
Decreto 1562 de 1934 →Vigente
Artículo 1
Adicionase El Cálculo De Ingresos Extraordinarios De La Vigencia Fiscal De 1934 En La Suma De Diez Mil Trescientos Cincuenta Y Nueve Pesos ($ 10,359) Con Los Fondos Provenientes Del Cupo Legal Del Gobierno En El Banco De La República Para Gastos De La Defensa Nacional, Así: Ministerio De Relaciones Exteriores Capitulo 75 Defensa Nacional
Decreto 1562 de 1934 · Por el cual se adiciona el presupuesto de ingresos y egresos extraordinarios de la defensa nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.