Micelio

Artículo 93

Decreto 1403 de 1994 · por el cual se aprueba el Acuerdo No. 62 del 29 de junio de 1994 del Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales que adopta la estructura interna y establecen las funciones de sus dependencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

- La Dirección Jurídica Seccional cumplirá las siguientes funciones

a)

Asistir y asesorar a la Gerencia y demás áreas y dependencias de la seccional en la adecuada aplicación de las leyes y reglamentos y en los asuntos jurídicos, en la atención de procesos administrativos, policivos y judiciales o en litigios relacionados con el ISS, adelantando las gestiones que se requieran.

b)

Mantener actualizadas en forma técnica las normas fiscales, legales, jurisprudencia y doctrina relacionadas con el ISS y velar por su adecuada aplicación y difusión.

c)

Revisar, analizar y conceptuar sobre proyectos de acuerdo, resolución, contratos y demás actos administrativos que expida la Gerencia.

d)

Velar por la unidad de criterios jurídicos del ISS a nivel seccional.

e)

Coordinar y evaluar la asesoría legal en todos los niveles, estableciendo planes de acción de acuerdo a los resultados.

f)

Promover el desarrollo y la capacitación tecnológica del área y propugnar por la actualización permanente de los funcionarios.

g)

Promover y controlar los procedimientos del área y su aplicación.

h)

Resolver los problemas jurídicos de las reparticiones locales del Instituto, cuando el nivel de complejidad del mismo lo amerite o cuando requiera ser consultado con la Gerencia Seccional o demás entes Gubernamentales.

i)

Ejecutar la planeación estratégica de su área.

j)

Evaluar la gestión y los logros, estableciendo cronogramas de cumplimiento.

k)

Preparar o revisar en coordinación con el personal especializado y el área usuaria, cuando fuere el caso, proyectos de normas y reglamentación usando formatos estándar de minutas.

l)

Elaborar, ejecutar y controlar el presupuesto del área.

m)

Realizar las solicitudes de compras y colaborar en el estudio técnico de propuestas, cuando se le solicite.

n)

Las demás que se le asignen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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