Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de su fecha de la expedición y deroga las normas que le sean contrarias, en especial del Decreto 111 de 1970. Comuníquese y cúmplase.
Decreto 1742 de 1973 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1742 de 1973 · Por el cual se aprueban los Estatutos del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.