°. Estructura y contenido. Los establecimientos educativos de preescolar, básica y media determinarán los contenidos de la Cátedra de la Paz, los cuales deberán estar orientados al logro de los objetivos consagrados en el
del artículo 1° de la Ley 1732 de 2014 y en el artículo 2° del presente decreto y deberán desarrollar al menos dos (2) de las siguientes temáticas
Justicia y Derechos Humanos;
Uso sostenible de los recursos naturales;
Protección de las riquezas culturales y naturales de la Nación.;
Resolución pacífica de conflictos;
Prevención del acoso escolar;
Diversidad y pluralidad;
Participación política;
Memoria histórica;
Dilemas morales;
Proyectos de impacto social;
Historia de los acuerdos de paz nacionales e internacionales;
Proyectos de vida y prevención de riesgos.