Art. 153. La Sección de Cuentas nacionales tendrá un Secretario que autorizará con su firma los autos dictados por ella, un Oficial Mayor, un Jefe de Sección y tres Escribientes. Además, cada Contador tendrá un Escribiente auxiliar.
El reglamento de la oficina, para la buena organización de sus trabajos y orden que debe guardarse en el Despacho, lo dictará el Administrador.