Micelio

Artículo 153

Ley 61 de 1905 · Que organiza la Hacienda Nacional - (Conclusión)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 153. La Sección de Cuentas nacionales tendrá un Secretario que autorizará con su firma los autos dictados por ella, un Oficial Mayor, un Jefe de Sección y tres Escribientes. Además, cada Contador tendrá un Escribiente auxiliar.

El reglamento de la oficina, para la buena organización de sus trabajos y orden que debe guardarse en el Despacho, lo dictará el Administrador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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