Artículo primero. Autorizara al Instituto Nacional del Transporte para formar parte de las sociedades que tienen por objeto la adecuación del terminal de pasajeros y construcción del terminal de carga de la ciudad de Duitama, participar en la terminal de pasajeros de Calar, Centrales de Transportes, S. A., e incrementar sus apotres en CENCAR, Centrales de Carga, Limitada.
Decreto 2897 de 1981 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2897 de 1981 · por el cual se autoriza al Instituto Nacional del Transporte para formar parte en sociedades y terminales de transporte y se incrementan unas participaciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.