Micelio

Artículo 2

El Instituto Nacional Del Transporte Además De Las Funciones Que Le Señale El Decreto Número 770 De 1968 Y Demás Normas Vigentes Tendrá Las Siguientes: A) Ejecutar Las Políticas Del Gobierno En Materia De Transporte Terrestre Público Automotor De Carga; B) Realizar Estudios Técnicos Que Permitan Evaluar El Nivel De Desarrollo, Organización Y Prestación Del Servicio De Las Diferentes Modalidades Del Transporte Terrestre Público Automotor De Carga Y Los Programas De Desarrollo Futuro; C) Asesorar Al Gobierno En La Fijación De Programas Relacionados Con La Planificación Del Transporte Terrestre Público Automotor De Carga Y Velar Por Su Cabal Ejecución

Decreto 2330 de 1986 · Por el cual se adopta el estatuto del transporte terrestre público automotor de carga

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Instituto Nacional del Transporte además de las funciones que le señale el Decreto número 770 de 1968 y demás normas vigentes tendrá las siguientes

a)

Ejecutar las políticas del Gobierno en materia de transporte terrestre público automotor de carga;

b)

Realizar estudios técnicos que permitan evaluar el nivel de desarrollo, organización y prestación del servicio de las diferentes modalidades del transporte terrestre público automotor de carga y los programas de desarrollo futuro;

c)

Asesorar al Gobierno en la fijación de programas relacionados con la planificación del transporte terrestre público automotor de carga y velar por su cabal ejecución.

d)

Asesorar a las empresas vinculadas al transporte terrestre automotor de carga, a los propietarios de vehículos y demás personas que en él participen;

e)

Determinar y clasificar las áreas de operación del servicio de transporte terrestre público automotor de carga y fijar sus condiciones;

f)

Colaborar con las autoridades competentes en la vigilancia y control de las firmas y establecimientos comerciales que importen, ensamblen y distribuyan vehículos, partes, repuestos y elementos destinados al transporte terrestre automotor de carga;

g)

Propender por la coordinación e integración de los diferentes medios de transporte;

h)

Determinar los volúmenes y especificaciones del transporte terrestre público automotor de carga de acuerdo con las políticas fijadas por el Ministerio de Obras Públicas y Transporte e informar de ello a las entidades competentes;

i)

Propender por la óptima reposición del parque automotor de carga;

j)

Colaborar con los organismos especializados en la preparación técnica del personal del Instituto, de las empresas y en general de las personas vinculadas al servicio de transporte terrestre público automotor de carga. CAPITULO II Del transporte terrestre automotor de carga.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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