Micelio

Artículo 5

Instalaciones Accesibles Y Seguras

Ley 2369 de 2024 · por medio de la cual se crean los centros de deporte y recreación Cubos y el algoritmo de detección de talentos deportivos Estrella, se asignan funciones al sistema único de información del deporte y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las instalaciones de los CUBOS deben contar con acceso adecuado a todos los servicios básicos de agua potable, alcantarillado y energía eléctrica, así como al servicio de internet. Adicionalmente, podrán tener aulas dotadas para dictar capacitaciones y actividades de formación de diferentes disciplinas deportivas. Los CUBOS deben implementar sistemas de seguridad y protocolos que prevengan el acoso sexual, las violencias basadas en género, hostigamiento y consumo de sustancias alucinógenas dentro y alrededor de sus instalaciones, así mismo deberá garantizar la vida e integridad física de los usuarios dentro de las instalaciones. Se implementarán protocolos con las rutas de atención para atender dichos eventos.

Parágrafo

Las instalaciones de los CUBOS podrán ejecutarse en infraestructura existente y cada entidad territorial podrá adquirir los equipamientos deportivos de acuerdo con su disponibilidad presupuestal. En todo caso, con el propósito de garantizar la accesibilidad de niños, niñas y adolescentes en situación de discapacidad o cualquier tipo de vulnerabilidad y de las personas mayores, se adecuará la infraestructura.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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