Micelio

Artículo 25

Ley 45 de 1923 · Sobre establecimientos bancarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Inmediatamente después que el Superintendente reciba aviso del propósito de organizar un banco comercial o hipotecario, en la forma prescrita es esta Ley, designará para la publicación de tal aviso un periódico que se publique en la ciudad en donde, de acuerdo con tal aviso, hayan de hacerse los negocios del proyectado establecimiento. Si en aquel lugar no se editare ningún periódico de bastante circulación, el aviso se publicará en un periódico de la capital del Departamento, Intendencia o Comisaria en que esté situado el lugar de tales negocios; y si allí no se editare ninguno, en un periódico publicado en Bogotá, o en otra ciudad, a satisfacción del Superintendente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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