Micelio

Artículo 3

Decreto 2167 de 1992 · por el cual se reestructura el Departamento Nacional de Planeación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Unidad de Desarrollo Social.- La Unidad de Desarrollo Social del Departamento Nacional de Planeación, además de las funciones asignadas por el Artículo 24, del Decreto 2410 de 1989, cumplirá las siguientes:

1.

1. Contribuir a la formulación de las políticas, planes y programas, para garantizar el cumplimiento de los derechos sociales consagrados en el Capítulo 2o, del Título II, de la Constitución Política;

2.

2. Coordinar, promover y realizar conjuntamente con los organismos y entidades pertinentes, la formulación de políticas, planes, programas y proyectos en los sectores de educación, cultura y recreación, de salud y seguridad social, de trabajo, empleo e ingresos;

3.

3. Orientar, promover y realizar el seguimiento, control y evaluación de la ejecución de dichas políticas, planes, programas y proyectos, y recomendar las modificaciones y ajustes necesarios;

4.

4. Dirigir la realización de análisis y diagnósticos y proponer políticas, proyectos e instrumentos, sobre los temas de educación, cultura y recreación, de salud y seguridad social, de trabajo, empleo e ingresos;

5.

5. Preparar los informes necesarios sobre el desarrollo, cumplimiento y perspectivas de las políticas, planes, programas y proyectos de los temas de su competencia;

6.

6. Coordinar la programación del presupuesto de inversión de los organismos y entidades públicas del orden nacional que se relacionen con el desarrollo humano, en los sectores de educación, cultura y recreación, de salud y seguridad social, de trabajo, empleo e ingresos;

7.

7. Analizar el comportamiento del gasto social y proponer políticas e instrumentos para mejorar su eficiencia y efectividad;

8.

8. Orientar la realización de estudios y proponer políticas y proyectos para el desarrollo humano de comunidades y grupos especiales, sobre los cuales debe focalizarse la acción del Estado;

9.

9. Impulsar programas para mejorar la gestión y la planeación de los sectores de su competencia, en todos los niveles territoriales;

10.

10. Las que reciba por delegación, aquellas inherentes a las funciones que desarrolle y las demás que le asigne el Director del Departamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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