Disuelto el Fondo se procederá de inmediato a su liquidación. En consecuencia, el Fondo conservará su capacidad jurídica únicamente para realizar los actos necesarios a su liquidación y cesará para la Empresa o las Empresas participantes y sus trabajadores, la obligación de realizar nuevos aportes.
Decreto 2514 de 1987 →Vigente
Artículo 20
Decreto 2514 de 1987 · por el cual se modifica el régimen jurídico de los Fondos Mutuos de Inversión.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.