Micelio

Artículo 7

Corresponde Al Patrono, En Todo Caso, La Remuneración De Los Días De Descanso Obligatorio Esta Remuneración Se Reducirá En Proporción A Los Días Hábiles En Que Se Haya Dejado De Trabajar Sin Cauda Justa Solamente Se Permitirá El Trabajo En Los Días De Descanso Obligatorio, Mediante Doble Remuneración Cuando No Se Conceda En Otro Día El Descanso Compensatorio Remunerado, En Aquellas Labores Que No Son Susceptibles De Interrupción Por Su Naturaleza, O Por Motivos De Carácter Técnico, O Por Satisfacer Necesidades Inaplazables, Como Los Servicios Públicos Y El Expendio O La Preparación De Alimentos Y Medicaciones En Las Demás En Que Se Ocupen Habitualmente Más De Dos Trabajadores Asalariados O Independientes, No Se Permitirá Ni Siquiera El Trabajo Personal Del Patrono O De Su Familia Cuando El Establecimiento Fuere Abierto Al Público, Salvo En Las Poblaciones Cuyo Mercado Periódico Se Realice En Días Del Descanso Obligatorio

Decreto 2350 de 1944 · Por el cual se dictan lagunas disposiciones sobre Convenciones de Trabajo, asociaciones profesionales, conflictos colectivos y jurisdicción especial del trabajo. (segunda publicación)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Corresponde al patrono, en todo caso, la remuneración de los días de descanso obligatorio Esta remuneración se reducirá en proporción a los días hábiles en que se haya dejado de trabajar sin cauda justa Solamente se permitirá el trabajo en los días de descanso obligatorio, mediante doble remuneración cuando no se conceda en otro día el descanso compensatorio remunerado, en aquellas labores que no son susceptibles de interrupción por su naturaleza, o por motivos de carácter técnico, o por satisfacer necesidades inaplazables, como los servicios públicos y el expendio o la preparación de alimentos y medicaciones En las demás en que se ocupen habitualmente más de dos trabajadores asalariados o independientes, no se permitirá ni siquiera el trabajo personal del patrono o de su familia cuando el establecimiento fuere abierto al público, salvo en las poblaciones cuyo mercado periódico se realice en días del descanso obligatorio

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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