Micelio

Artículo 2

º

Decreto 2056 de 1995 · por el cual se modifica el Decreto 756 de 1995.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El artículo 4º del Decreto 756 del 6 de mayo de 1995, quedará así: "Naturaleza y cuantía máxima del subsidio para habilitación legal de títulos. De conformidad con la Ley 3º de 1991, el subsidio familiar de vivienda podrá otorgarse por una sola vez. El acto de otorgamiento del subsidio podrá prever que el mismo consiste en la transferencia de un terreno y recursos para mejoramiento y habilitación de vivienda y para sufragar los gastos de escrituración y registros correspondientes. "La cuantía de este subsidio no podrá exceder 350 unidades de poder adquisitivo constante, UPAC, distribuidos así: el valor del terreno según el avalúo practicado, y el faltante si lo hubiere, en dinero efectivo de acuerdo con el inciso anterior, sin exceder en todo caso la suma de 350 unidades de poder adquisitivo constante".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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