Determinación preliminar . Dentro de un plazo de 65 días calendario, contados a partir de la fecha de apertura de la investigación, el Incomex deberá, mediante resolución motivada, pronunciarse respecto de las decisiones preliminares de la investigación, y si es del caso podrá ordenar el establecimiento de derechos provisionales. En ningún caso podrá adoptarse la determinación preliminar antes de transcurridos 60 días calendario contados a partir de la publicación de la resolución que ordena la apertura al voto dispuesto en el inciso segundo del artículo 37 del presente Decreto. Siempre que circunstancias especiales lo ameriten, el Incomex podrá prorrogar, de oficio o a petición de parte interesada, hasta en un mes, el plazo señalado para la determinación preliminar.
La documentación y la información recibida 15 días antes del término máximo para la adopción de la determinación preliminar, podrá no ser considerada en la determinación preliminar, pero en todo caso será tenida en cuenta para la conclusión de la investigación.