Impuesto sobre la Renta y Componente del Impuesto Nacional del Monotributo. Contempla los siguientes conceptos que deben ser transferidos a la ADRES por el Ministerio de Salud y Protección Social, entendiéndose así ejecutados.
Impuesto a la Renta. Impuesto contemplado en el artículo 102 de la Ley 1819 de 2016 mediante el cual se adicionó el artículo 243 del Estatuto Tributario.
ii) Componente del Impuesto Nacional del Monotributo. Corresponde a los recursos a que hace referencia el artículo 165 de la Ley 1819 de 2016 que adiciona el Libro 8° del Estatuto Tributario (ET) cuya destinación al aseguramiento está determinada en el artículo 916 del ET.
Los recursos del Impuesto para la Equidad (CREE), de que trata el artículo 28 de la Ley 1607 de 2012, derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016, pendientes de pago por parte de los contribuyentes, deben ser transferidos directamente a la ADRES por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, entendiéndose así ejecutados.
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