Art. 3.° En lo sucesivo no se recibirán en las oficinas nacionales más billetes que los omitidos por el Banco Nacional en proporción establecida en el artículo 1.° de este decreto.
Decreto 65 de 1885 →Vigente
Artículo 3
De Este Decreto
Decreto 65 de 1885 · Por el cual se reforma y adiciona el decreto número 1.104 de 8 de enero de 1885 y se hacen concesiones sobre empréstitos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.