Si los integrantes de una excursión de caza incurren en infracciones a las normas de protección de la fauna silvestre y de los demás recursos naturales renovables, o a los reglamentos de la actividad, se revocará la autorización otorgada a la excursión y los permisos individuales expedidos a los integrantes sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar y se sancionará al organizador de la excursión con una o más temporadas para las cuales no podrá obtener autorización para organizar excursiones.
Artículo 108
Si Los Integrantes De Una Excursión De Caza Incurren En Infracciones A Las Normas De Protección De La Fauna Silvestre Y De Los Demás Recursos Naturales Renovables, O A Los Reglamentos De La Actividad, Se Revocará La Autorización Otorgada A La Excursión Y Los Permisos Individuales Expedidos A Los Integrantes Sin Perjuicio De Las Demás Sanciones A Que Haya Lugar Y Se Sancionará Al Organizador De La Excursión Con Una O Más Temporadas Para Las Cuales No Podrá Obtener Autorización Para Organizar Excursiones
Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.