Micelio

Artículo 1

Modifícase Y Adiciónase El Artículo 10

Decreto 1102 de 2014 · por el cual se modifica el Decreto número 2555 de 2010 en lo relacionado con el Ahorro Voluntario Contractual del Fondo Nacional del Ahorro.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifícase y Adiciónase el artículo 10.5.10.1.3 del Decreto número 2555 de 2010 el cual quedará así: "Artículo 10.5.10.1.3 Retiro del ahorro voluntario contractual. Con anterioridad al vencimiento del plazo total acordado, el titular del ahorro voluntario contractual no podrá realizar retiros parciales de las sumas que haya depositado. Será procedente el retiro de la totalidad de las sumas depositadas en los siguientes eventos

a)

La aprobación del crédito hipotecario para vivienda o del crédito educativo. En tal caso, los recursos deberán ser destinados a la adquisición de la vivienda, o al pago de la matrícula o pensión.

b)

La suscripción de un contrato de leasing habitacional, caso en el cual los recursos serán destinados al pago de sus cánones.

c)

La decisión del afiliado mediante comunicación escrita dirigida al Fondo en la que manifieste inequívocamente su decisión en este sentido. En el caso de personas que se hayan vinculado al Fondo Nacional del Ahorro a través de ahorro voluntario contractual, dicho retiro implicará la pérdida de su condición de afiliado, sin perjuicio de lo previsto en el numeral 1 del artículo 10.5.10.1.2 del presente decreto.

d)

La muerte del afiliado.

e)

La decisión unilateral del Fondo Nacional del Ahorro, cuando detecte la inconsistencia, inexactitud, o insuficiencia de la información suministrada por el afiliado con base en la cual se celebró y ejecutó el ahorro voluntario contractual, o cuando ella no haya sido actualizada con la periodicidad exigida por el Fondo Nacional del Ahorro. Dicha facultad de terminación unilateral igualmente será procedente cuando el Fondo Nacional del Ahorro encuentre que el origen de los recursos utilizados por el afiliado puede estar relacionado con las conductas mencionadas en el artículo 102 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 1° de la Ley 1121 de 2006. Esta terminación implicará la pérdida de su condición de afiliado, además de lo previsto en el numeral 1 del artículo 10.5.10.1.2 del presente decreto.

f)

Las demás que señale el reglamento del programa de ahorro voluntario contractual que expida el Fondo Nacional del Ahorro".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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