Micelio

Artículo 9

Decreto 2404 de 1957 · Por el cual se fijan las tarifas de los servicios extraordinarios que prestan los funcionarios aduaneros, y se reglamenta el cobro de los mismos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los servicios extraordinarios prestados por los prácticos de los Terminales Marítimos se recaudarán en las Cajas de dichos Terminales en la forma que reglamente la Contraloría General de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2404 de 1957