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Artículo 1

El Artículo Segundo Del Decreto 218 Del 30 De Enero De 1997, Quedará Así: Artículo Segundo

Decreto 1340 de 1997 · por el cual se modifíca el Decreto 218 del 30 de enero de 1997.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El artículo segundo del Decreto 218 del 30 de enero de 1997, quedará así: Artículo segundo. El Comité para la Reforma de la Administración Pública Nacional, estará integrado por

a)

El Viceministerio de Hacienda y Crédito Público, quien lo presidirá;

b)

El Viceministro de Trabajo y de Seguridad Social;

c)

El Subdirector del Departamento Nacional de Planeación;

d)

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, quien prestará el soporte técnico, jurídico y metodológico al Comité para la Reforma de la Administración Pública Nacional;

e)

El Consejero Presidencial para la Administración Pública;

f)

El Consejero Presidencial para la Política Social;

g)

El Director de la Misión Social del Departamento de Planeación Nacional;

h)

Los señores Humberto Correa, Wilson Borja y Carlos Julio Ramos, en representación de los movimientos sindicales de Colombia. La Secretaría de este Comité será ejercida por el Director General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o su delegado. Serán invitados a las reuniones del Comité para la Reforma de la Administración Pública Nacional los Viceministros de las áreas que se vayan a discutir en cada sesión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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