Micelio

Artículo 23

Decreto 1554 de 1985 · Por el cual se reglamenta los servicios de Aficionados y Aficionados por Satélite.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las asociaciones de radioaficionados de carácter nacional deberán tener seccionales en más del cincuenta por ciento (50%) de las divisiones territoriales del país, debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional y cumplir los siguientes requisitos

a)

Solicitud de inscripción dirigida al Ministro de Comunicaciones, con firma autenticada de su representante legal ante la Secretaría General del Ministerio o autoridad competente;

b)

Certificado que acredite la personería jurídica y la representación legal de la asociación nacional;

c)

Certificado que acredite la personaría jurídica de las seccionales que agrupa;

d)

Copia de los estatutos vigentes;

e)

Lista actualizada de por lo menos quinientos (500) socios debidamente licenciados en todo el país con sus respectivos distintivos de llamada y carné vigente;

f)

Recibo del pago por concepto de derechos a favor del Estado de tres mil pesos ($ 3.000.00), por año o fracción,

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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