Las asociaciones de radioaficionados de carácter nacional deberán tener seccionales en más del cincuenta por ciento (50%) de las divisiones territoriales del país, debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional y cumplir los siguientes requisitos
Solicitud de inscripción dirigida al Ministro de Comunicaciones, con firma autenticada de su representante legal ante la Secretaría General del Ministerio o autoridad competente;
Certificado que acredite la personería jurídica y la representación legal de la asociación nacional;
Certificado que acredite la personaría jurídica de las seccionales que agrupa;
Copia de los estatutos vigentes;
Lista actualizada de por lo menos quinientos (500) socios debidamente licenciados en todo el país con sus respectivos distintivos de llamada y carné vigente;
Recibo del pago por concepto de derechos a favor del Estado de tres mil pesos ($ 3.000.00), por año o fracción,