Micelio

Artículo 5

Transporte Fluvial

Ley 853 de 2003 · Por medio de la cual se busca fomentar y propiciar el desarrollo del transporte fluvial en Colombia y su integración con el Sistema Fluvial de Suramérica.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los proyectos de transporte fluvial se deberán adelantar proponiendo y teniendo en cuenta los trabajos de adecuación, recuperación y modernización de muelles de carga y pasajeros proyectando desarrollo de los espacios urbanos y vías de acceso en donde exista la factibilidad de desarrollar nuevos puertos fluviales y actividades relacionadas con el comercio y el transporte.

En los casos que se proyecten nuevos puertos se debe delimitar el área portuaria y las obras civiles y de infraestructura, así como la identificación de las áreas privadas y públicas que faciliten en el futuro la ampliación de la actividad portuaria.

En todo caso la infraestructura asociada debe estar en armonía con el Plan de Ordenamiento Territorial de la entidad territorial donde se desarrolle.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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