Micelio

Artículo 5

Decreto 317 de 1878 · En ejecución de la lei 60 de 1878, 3 de julio reformatoria de la 11 i la 67 de 1877

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 5.° Tanto los Pagarés como las Libranzas, luego que sean amortizados por los Administradores de Aduanas o Salinas, serán remitidos a la Tesorería jeneral para que las envíe a la Direcion del Crédito nacional, practicadas que sean en sus libros las correspondientes descripciones, lo mismo que ejecutará respecto de los que se cancelen en su oficina.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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