Micelio

Artículo 1

Ley 80 de 1946 · Por la cual se crea le Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase el Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico como entidad autónoma con personería jurídica, que se regirá por las disposiciones de la presente Ley.

El Instituto administrará los bienes a él encomendados con la debida consideración a los intereses económicos del país, y será representado como persona jurídica por un Gerente, que será nombrado para periodos de dos años, por su Junta Directiva.

I-De su objeto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 80 de 1946