En cada uno de los Presupuestos anuales se incluirá la partida necesaria para atender a los gastos que demande el cumplimiento de esta ley, sucesivamente, hasta completar la construcción de todas las obras ordenadas, y en caso de que no se incluyere la partida, queda autorizado el Gobierno para levantar los créditos y efectuar las operaciones del caso, dentro de la respectiva vigencia.
Ley 91 de 1939 →Vigente
Artículo 4
Ley 91 de 1939 · sobre defensa y reconstrucción de la ciudad de Bolívar, en el Cauca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.