Art. 87. Quedan derogadas las siguientes disposiciones: los Artículos 465, 557, 889 y 2000 del Código Judicial;
Los Artículos 239, 242, 251 á 262, 296, 297, 308, 312, 313, 315, 316, 317, 318, 319 y 320 de la Ley 57 de 1887 y el inciso 3o. del artículo 307 de la misma;
Los artículos 240 y 245 de la Ley 153 de 1887 ;
Los artículos 1.°, 2.°, 24, 130, 193, 217 y 227 de la Ley 147 de 1888 ;
Los artículos 53, 59, 71, 273, 274, 275, 276, 277, 278, 279, 280, 339, 348 351, 373, 374, 377, 378, 379, 380, 382, 383 y 384 de la Ley 105 de 1890 , e inciso 2.° del artículo 372, la causal 2. ª del artículo 370 y el inciso 3.° del artículo 391 de la misma;
Los artículos 43 á 98 de la Ley 30 de 1888 .