Micelio

Artículo 2

Decreto 126 de 1977 · Por el cual se modifican los Decretos números 41 de 1966, 1713 de 1973 y 114 de 1975 y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Para poder acogerse a las disposiciones de los Decretos número 41 de 1966, 1713 de 1973 y 114 de 1975, es indispensable que los funcionarios mencionados en dichas disposiciones, hayan desempeñado cargos en el exterior, por un tiempo mínimo consecutivo de dos (2) años y que la solicitud de la licencia de importación respectiva se presente dentro de los seis (6) meses siguientes a la cesación de funciones.

Parágrafo

Exceptúase del término indicado a los Embajadores titulares de Misiones Diplomáticas, que hayan presentado cartas credenciales; a los funcionarios del Ministerio de Defensa Nacional, que desempeñen cargos en las misiones diplomáticas colombianas, a quienes se aplicarán las disposiciones legales que regulan las comisiones en el exterior, y a los inscritos en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular que sean llamados obligatoriamente a prestar servicio, en la planta interna del Ministerio de Relaciones Exteriores. Aún en estos casos, es indispensable que los funcionarios respectivos hayan desempeñado su cargo en el exterior por un término no inferior a un (1) año.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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