Artículo segundo. Para poder acogerse a las disposiciones de los Decretos número 41 de 1966, 1713 de 1973 y 114 de 1975, es indispensable que los funcionarios mencionados en dichas disposiciones, hayan desempeñado cargos en el exterior, por un tiempo mínimo consecutivo de dos (2) años y que la solicitud de la licencia de importación respectiva se presente dentro de los seis (6) meses siguientes a la cesación de funciones.
Exceptúase del término indicado a los Embajadores titulares de Misiones Diplomáticas, que hayan presentado cartas credenciales; a los funcionarios del Ministerio de Defensa Nacional, que desempeñen cargos en las misiones diplomáticas colombianas, a quienes se aplicarán las disposiciones legales que regulan las comisiones en el exterior, y a los inscritos en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular que sean llamados obligatoriamente a prestar servicio, en la planta interna del Ministerio de Relaciones Exteriores. Aún en estos casos, es indispensable que los funcionarios respectivos hayan desempeñado su cargo en el exterior por un término no inferior a un (1) año.