º . Centros de primera categoría. Previa solicitud del centro de conciliación interesado, el Ministerio de Justicia y del Derecho clasificará en primera categoría a los centros que, además de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 91 de la Ley 446 de 1998, cumplan con los previstos en el presente decreto. Los centros no clasificados en primera categoría, serán considerados de categoría general.
A partir de la presentación de la solicitud y de la documentación que se exija el Ministerio de justicia y del Derecho contará con un término de sesenta (60) días para expedir el acto administrativo correspondiente.