Micelio

Artículo 1

Decreto 1908 de 2000 · por el cual se expide el reglamento para categorizar los centros de conciliación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Centros de primera categoría. Previa solicitud del centro de conciliación interesado, el Ministerio de Justicia y del Derecho clasificará en primera categoría a los centros que, además de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 91 de la Ley 446 de 1998, cumplan con los previstos en el presente decreto. Los centros no clasificados en primera categoría, serán considerados de categoría general.

Parágrafo

A partir de la presentación de la solicitud y de la documentación que se exija el Ministerio de justicia y del Derecho contará con un término de sesenta (60) días para expedir el acto administrativo correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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