Micelio

Artículo 1

Ley 88 de 1940 · Sobre fomento de obras de desecación y riego, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Elévase a cinco millones de pesos ($5.000.000) el capital del Fondo Rotatorio de Irrigación y Desecación, creado por la Ley 204 de 1938 .

Con el fin de arbitrar los recursos para dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, el Gobierno procederá a contratar empréstitos externos e internos. Los primeros se contratarán directamente o por conducto del Banco de la República, y los segundos conforme a la autorización conferida al Órgano Ejecutivo por el artículo 2° de la Ley 204 de 1938 , pero variando el tipo de interés, en ambos casos, el que no podrá ser mayor del que ganan los documentos de crédito de la deuda interna unificada de la clase a), a que se refieren los Decretos legislativos números 1154 de 13 de julio de 1940, y 1389 de 17 de julio del mismo año.

Parágrafo 1

Dentro de las operaciones de crédito interno, podrá el Gobierno contratar empréstitos destinados a la ejecución de cualquier obra de regadío o desecación de tierras, dando como garantía específica los ingresos que, de acuerdo con la ley, provengan de esa obra, y siempre que esa obra se ejecute exclusivamente con los fondos del empréstito o empréstitos que para ella contrate el Gobierno. Estas operaciones especiales no gozarán de la garantía del Fondo Rotatorio.

Parágrafo 2

No causarán impuestos de timbre nacional el contrato o contratos que celebre el Banco de la República en virtud de lo dispuesto en éste artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 88 de 1940