Elévase a cinco millones de pesos ($5.000.000) el capital del Fondo Rotatorio de Irrigación y Desecación, creado por la Ley 204 de 1938 .
Con el fin de arbitrar los recursos para dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, el Gobierno procederá a contratar empréstitos externos e internos. Los primeros se contratarán directamente o por conducto del Banco de la República, y los segundos conforme a la autorización conferida al Órgano Ejecutivo por el artículo 2° de la Ley 204 de 1938 , pero variando el tipo de interés, en ambos casos, el que no podrá ser mayor del que ganan los documentos de crédito de la deuda interna unificada de la clase a), a que se refieren los Decretos legislativos números 1154 de 13 de julio de 1940, y 1389 de 17 de julio del mismo año.
Dentro de las operaciones de crédito interno, podrá el Gobierno contratar empréstitos destinados a la ejecución de cualquier obra de regadío o desecación de tierras, dando como garantía específica los ingresos que, de acuerdo con la ley, provengan de esa obra, y siempre que esa obra se ejecute exclusivamente con los fondos del empréstito o empréstitos que para ella contrate el Gobierno. Estas operaciones especiales no gozarán de la garantía del Fondo Rotatorio.
No causarán impuestos de timbre nacional el contrato o contratos que celebre el Banco de la República en virtud de lo dispuesto en éste artículo.