El Término De Duración Del Contrato De Concesión Para La Prestación Del Servicio De Correspondencia Pública Vía Radio No Podrá Exceder De Cinco (5) Años Y Podrá Ser Prorrogado Antes De Su Vencimiento Por Igual Término
Decreto 227 de 1988 · Por el cual se reglamenta el servicio de correspondencia publica vía radio.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º El término de duración del contrato de concesión para la prestación del servicio de correspondencia pública vía radio no podrá exceder de cinco (5) años y podrá ser prorrogado antes de su vencimiento por igual término.
Parágrafo
La solicitud de prórroga de estos contratos deberá presentarse por lo menos seis (6) meses antes del vencimiento del contrato.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.