Micelio

Artículo 10

Ley 47 de 1945 · Por la cual se limitan algunas atribuciones de las Asambleas y se dictan normas para la formación de los presupuestos departamentos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando un servicio público departamental en funcionamiento carezca de disposiciones que regulen su administración, corresponde a los gobernadores asegurar la continuidad en la marcha del servicio hasta cuando el estatuto respectivo sea dictado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 47 de 1945