El radioaficionado, liga o asociación de radioaficionados que incumpla cualquiera de las obligaciones señaladas en este Decreto, o incurra en las infracciones especificas al ordenamiento de telecomunicaciones señaladas en el artículo 52 del Decreto 1900 de 1990, será sancionado por el Ministerio de Comunicaciones, según la gravedad de la falta, el daño producido y la reincidencia, así
Con multa hasta por una suma equivalente a mil (1000) salarios mínimos legales mensuales.
Suspensión de la licencia de radioaficionado hasta por dos (2) meses. En caso de reincidencia se cancelará definitivamente.
Tratándose de ligas o asociaciones la suspensión de la licencia y el distintivo de llamadas será igualmente hasta por dos (2) meses. En caso de reincidencia se les cancelarán en forma definitiva.
Cancelación definitiva de la licencia de radioaficionado y/o de la licencia de la liga o asociación de radioaficionados. Todo lo anterior, sin perjuicio de las sanciones penales y/o administrativas a que hubiere lugar.