Micelio

Artículo 80

Decreto 2058 de 1995 · por el cual se reglamenta la Ley 94 de 1993.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El radioaficionado, liga o asociación de radioaficionados que incumpla cualquiera de las obligaciones señaladas en este Decreto, o incurra en las infracciones especificas al ordenamiento de telecomunicaciones señaladas en el artículo 52 del Decreto 1900 de 1990, será sancionado por el Ministerio de Comunicaciones, según la gravedad de la falta, el daño producido y la reincidencia, así

1.

Con multa hasta por una suma equivalente a mil (1000) salarios mínimos legales mensuales.

2.

Suspensión de la licencia de radioaficionado hasta por dos (2) meses. En caso de reincidencia se cancelará definitivamente.

3.

Tratándose de ligas o asociaciones la suspensión de la licencia y el distintivo de llamadas será igualmente hasta por dos (2) meses. En caso de reincidencia se les cancelarán en forma definitiva.

4.

Cancelación definitiva de la licencia de radioaficionado y/o de la licencia de la liga o asociación de radioaficionados. Todo lo anterior, sin perjuicio de las sanciones penales y/o administrativas a que hubiere lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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