Artículo único. Para el nuevo período judicial que se inicia en el mes de septiembre de este año mantienese la distribución hecha por el Decreto-ley 2267 de 1969, en su artículo 27, de los actuales 160 Juzgados de Instrucción Criminal entre los diversos Distritos Judiciales del país.
Decreto 1560 de 1971 →Vigente
Artículo 27
, De Los Actuales 160 Juzgados De Instrucción Criminal Entre Los Diversos Distritos Judiciales Del País
Decreto 1560 de 1971 · Por el cual se mantiene la actual distribucción de los 160 Juzgados de Instrucción Criminal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.