Micelio

Artículo 3

Ley 7 de 1967 · Por la cual se reajustan las pensiones de jubilación o de invalidez a los trabajadores particulares, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las revalorizaciones que decrete el Instituto Colombiano de Seguros Sociales para las pensiones que reconozca por invalidez o vejez, se aplicarán a las pensiones particulares de que trata esta Ley, y por lo tanto 'éstas se modificarán en la misma proporción en que lo haya hecho el ICSS para las de su cargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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