Aplicabilidad de reglas. Salvo disposición especial o en contrario para un comité en particular, a todos los comités u órganos de asesoría y coordinación de la Superintendencia de Sociedades les serán aplicables las reglas previstas en el presente Capítulo.
PARÁGRAFO. Cada órgano de asesoría y coordinación de la Superintendencia de Sociedades podrá adoptar su propio reglamento para incorporar aspectos no contemplados en la presente resolución o en normas especiales.