Ley 86 de 1886 · Sobre sueldos y asignaciones de los empleados nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 13. Los empleados de este Ministerio gozarán de los sueldos anuales que á continuación se indican:
Sección 1ª
Sección 2ª (Correos)
Sección 3ª (Contabilidad)
Sección 4ª (Archivos)
Sección 5ª (Telégrafos)
correos (administración general).
Sección 1ª
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.