Funciones . El Instituto Colombiano de Comercio Exterior continuará ejerciendo las funciones que le asignan los Decretos 444 de 1967, 539 de 1969, 151 de 1976 y 1751 de 1990, en cuanto no pugnen con lo previsto en el presente Decreto y en particular
Ejecutar la política de importación y exportación de bienes, tecnología y servicios dentro de los criterios generales establecidos o que se establezcan y velar por el cumplimiento de los requisitos fijados en la materia por el Consejo Superior de Comercio Exterior y por el Ministerio de Comercio Exterior.
Ejecutar la política del Gobierno Nacional en materia de prevención y corrección de prácticas desleales, restrictivas y lesivas del comercio exterior que directa o indirectamente afectan la producción nacional.
Llevar el registro de comercio exterior y en particular las importaciones y las exportaciones, la producción nacional, los precios internacionales, los usuarios de comercio exterior y expedir las certificaciones pertinentes.
Investigar los precios internacionales de los bienes y servicios de importación y exportación con el fin de adoptar las medidas necesarias para controlar la subfacturación de los mismos en cuanto exista producción nacional.
Investigar los precios internacionales de los bienes y servicios de importación y exportación con el fin de adoptar las medidas necesarias para controlar las prácticas desleales o restrictivas al comercio internacional.
Fijar conjuntamente con la Dirección General de Aduanas los precios de referencia de los bienes de importación y exportación cuando a juicio del Comité de Asuntos Aduaneros y Arancelarios y de Comercio Exterior así se requiera. El Ministerio de Agricultura continuará enviando a la Dirección General de Aduanas los precios indicativos para el establecimiento de los precios oficiales de referencia para las franjas de precios.
Certificar la calidad de maquinaria pesada no producida en el país con destino a la industria básica para obtener la exención del impuesto al valor agregado (IVA).
Facilitar las operaciones de importación y exportación de bienes, servicios y tecnología y capacitar a los usuarios de comercio exterior.
Servir de unidad de apoyo logístico, técnico, financiero y de ejecución para el cumplimiento de las funciones asignadas al Ministerio de Comercio Exterior.
Planear, desarrollar, coordinar y vigilar los mecanismos para captar la información y las estadísticas relacionadas con el sector de comercio exterior.
Recopilar, analizar y divulgar en coordinación con las entidades competentes, la información estadística sobre el comercio exterior.
1 Cuando quiera que al momento de tramitar un registro de importación el Instituto encuentre que los precios declarados resultan inferiores a los precios internacionales obtenidos con las investigaciones a que se refiere el numeral 4 y a los precios de referencia del numeral 6 del presente artículo, el Instituto señalará precios mínimos indicativos que el funcionario de aduana competente deberá considerar al momento de hacer la valoración. La Dirección de Aduanas informará al Instituto sobre el resultado de la valoración realizarla sobre las mercancías amparadas con dichos registros.
Cuando al momento de tramitar un registro de importación el Instituto encuentre que los precios declarados resultan anormalmente bajos, de conformidad con las investigaciones a que se refiere el numeral 4 del presente artículo, se procederá al registro dejando constancia en el mismo para que la autoridad aduanera competente adopte los correctivos pertinentes al momento de la valoración e informe al Instituto Colombiano de Comercio Exterior sobre el resultado de la misma tal como lo dispone el
anterior.
El Instituto Colombiano de Comercio Exterior y la Dirección General de Aduanas definirán conjuntamente los criterios para la creación de los sistemas de precios internacionales que dichas entidades utilizarán en las investigaciones de precios requeridas para el registro y la nacionalización de las importaciones respectivamente. Así mismo, evaluarán y presentarán las recomendaciones pertinentes para la utilización de agencias internacionales de precios que coadyuvarán o complementarán las investigaciones que en dichas materias realicen las entidades gubernamentales.