Micelio

Artículo 1.8.2.1.1

Integración

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Integración. El Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación - CNBT está integrado por:

1.

El Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación - Colciencias, quien lo presidirá.

2.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o por el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o su representante.

3.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su representante.

4.

El Director del Departamento Nacional de Planeación o su representante.

5.

El Ministro de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su representante.

6.

Dos (2) expertos en ciencia, tecnología e innovación, designados por el Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación - Colciencias.

Parágrafo 1

La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación - CNBT, será ejercida por el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación - Colciencias - a través de la dependencia que señale el Director mediante resolución.

Parágrafo 2

Los representantes de los Ministros o Directores deberán ser funcionarios del nivel directivo o asesor de las respectivas entidades, de conformidad con lo establecido en el artículo 9° de la Ley 489 de 1998.

Parágrafo 3

La participación como miembro del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación - CNBT, en ningún caso generará derecho a percibir emolumento o contraprestación alguna.

Parágrafo 4

Los dos (2) expertos en ciencia, tecnología e innovación, integrantes del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación– CNBT - que designe el Director de COLCIENCIAS para un periodo de dos (2) años contados a partir de la primera sesión a la que sean citados, deberán contar con mínimo diez (10) años de experiencia en el área académica y/o empresarial.

(Artículo 2°, Decreto 121 de 2014)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1625 de 2016