Micelio

Artículo 11

La

Decreto 659 de 1943 · Por elcual se reglamenta la inversión de la partida apropiada en el Presupuesto vigente para auxiliar a los damnificados por el incendio ocurrido en Calarcá. Departamento de Caldas, el 29 de junio de 1941, y se señalan unos requisitos para la distribución y pago de este auxilio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La. partida apropiada en el Presupuesto vigente para auxiliar a los damnificados por el incendió ocurrido en Calarcá el día 29 de junio de 1941, se entregará al Tesorero Municipal de esa ciudad, quien, para tal efecto, lo será de la Junta creada por el artículo 1° de este Decreto, debiendo otorgar fianza a satisfacción de la Contraloria General de la República por la cuantía que le señale esta entidad, y rendirle cuentas del manejo e inversión del auxilio, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre el particular o de las que para este caso dicte especialmente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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