Micelio

Artículo 145

Reconocimiento De Participaciones

Ley 223 de 1995 · Por la cual se expiden normas sobre racionalización tributaria y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No tendrán derecho al reconocimiento y pago de participaciones, por las denuncias o aprehensiones de mercancías extranjeras, los servidores públicos, excepto cuando sean miembros del Ejército Nacional, la Fuerza Aérea, la Armada Nacional, la Policía Nacional, el Departamento Administrativo de Seguridad DAS o la Fiscalía General de la Nación, en cuyo caso conforme a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 6º de 1992, las participaciones se destinarán exclusivamente a gastos de bienestar, fondos de retiro, de previsión social y médico - asistenciaies de la Entidad a la que pertenezcan los funcionarios que colaboraron o realizaron la aprehensión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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