° Los Tribunales Superiores de Distrito Judicial conocerán en primera instancia:
1.° De los asuntos contenciosos en que tengan parte la Nación, con excepción de los que se expresan en el artículo 4.° de la Ley 147 de 1888 , cualesquiera que sean su naturaleza y su cuantía.
2.° De los juicios entre los Gobiernos de los Departamentos y los particulares, cualesquiera que sean también su naturaleza y su cuantía.
3.° Los mismos Tribunales conocerán en segunda instancia y los Jueces de Circuito en primera:
1.° De los juicio de expropiación;
2.° De los juicios de amparo de pobreza.
La Corte Suprema de Justicia conocerá en segunda instancia de los asuntos de que conocen en primera los Tribunales Superiores.