Micelio

Artículo 6

Ley 143 de 1938 · por la cual se impulsa la educación de ciegos y sordomudos del país y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De acuerdo con el artículo 2º de la Ley 24 de 1931 , que ordena la inclusión en el Presupuesto de las partidas necesarias para el pago de Sobresueldos a los profesores de enseñanza especial, se tomará la partida requerida en el capítulo de pensiones y jubilaciones del Ministerio de Educación Nacional, Ley de Presupuestos.

Parágrafo

Para los efectos referentes a la jubilación de maestros de escuelas especiales de ciegos y sordomudos se tendrá en cuenta el servicio prestado por ellos en los establecimientos de enseñanza oficial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 143 de 1938