De acuerdo con el artículo 2º de la Ley 24 de 1931 , que ordena la inclusión en el Presupuesto de las partidas necesarias para el pago de Sobresueldos a los profesores de enseñanza especial, se tomará la partida requerida en el capítulo de pensiones y jubilaciones del Ministerio de Educación Nacional, Ley de Presupuestos.
Para los efectos referentes a la jubilación de maestros de escuelas especiales de ciegos y sordomudos se tendrá en cuenta el servicio prestado por ellos en los establecimientos de enseñanza oficial.